Docentes de la Universidad de Medellín recomiendan a las personas buscar la asesoría de un contador público para evitar equivocaciones.
Omitir ingresos y dejar pasar las fechas son los dos principales errores que las personas cometen cuando tienen que declarar renta, que por esta época muchos colombianos deben presentar ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Así lo explicaron docentes expertos en el tema de la Universidad de Medellín.
“Una persona puede pensar: este ingreso es muy pequeño y muy posiblemente la DIAN no lo tenga en el radar y efectivamente lo tiene en el radar; entonces, antes de empezar a reunir los documentos que se le van a entregar al profesional que va a ser el responsable de ajustar y preparar la declaración de renta, todos debemos ingresar al aplicativo de la DIAN con nuestra contraseña y verificar qué es lo que tienen bajo nuestra cédula reportado en medios magnéticos”, explicó Robert NG, docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.
Otro error, según explicó Jorge León Jaramillo, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la UdeMedellín, es no presentar los documentos a tiempo, según las fechas indicadas por la DIAN para personas naturales y jurídicas.
“Cualquier error, cuando uno está en la obligación dado el nivel de ingresos y no presentó declaración de renta, usted empieza a pagar una multa y con el tiempo se vuelve gravoso y máximo si tiene impuestos por pagar”, detalló el decano.
Jaramillo agregó que otro grave error es informar con mentiras a la administración de impuestos. “Esa mala fe genera unas multas grandísimas y hay que asesorarse bien de un buen contador”, dijo.
Precisamente, para evitar estos errores, ambos profesores recomiendan que las personas deben buscar la ayuda de un contador público.
“Aunque existe la posibilidad de que a través de la página de la DIAN las personas naturales puedan de una forma muy simple ajustar y organizar todo lo referente a lo que es su declaración de renta, la recomendación siempre es hacer uso de un profesional, de un contador, de un especialista en todo los términos y políticas de legislación tributaria y empezar, con mucha antelación, más o menos uno o dos meses antes de que sea la fecha de vencimiento de la declaración”, manifestó Robert NG.
Al respecto, Jorge León Jaramillo agregó que una o un contador público es el único que puede dar fe pública sobre los estados contables de cualquier persona natural o jurídica.